REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: AP21-L-2014-002153
PARTE ACTORA: DANY RAFAEL FUENTES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.330.383.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: RONNY REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.920 y Otro.
PARTE DEMANDADA: GRUPO FELSA MD SERVICIOS VIP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 30 de septiembre de 2015, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Dany Rafael Fuentes Fernández contra la entidad de trabajo Grupo Felsa MD Servicios VIP, C.A. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Corina Guerra