REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Caracas, 09 de noviembre de 2016.-
Exp. Nº AP21-L-2016-002450.-


En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Mariela Irais Villasmil Araque, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.861, por medio de su apoderado judicial el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, estimada en la cantidad de Bs. 20.686.916,40; contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A; el cual fue recibido y admitido por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2016, previa distribución, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I
Motivación

Las partes presentaron diligencia conjuntamente con escrito de transacción en fecha 08 de noviembre de 2016, que corre inserto a los folios N° 18 al 32, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la accionante, supra identificada, por medio de su apoderado judicial el abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, por una parte, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado César Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Dieciséis Millones Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 16.746.265,72), pagadero mediante un único pago en esa misma oportunidad, al momento de la presentación del referido escrito, mediante un (01) cheque de la cuenta Nº 0104-0030-93-2300050829, identificado con el Nº 00031329, de fecha 22 de agosto de 2016, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor de la accionante, por el monto antes señalado, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2016-002450).
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de la cláusula cuarta en lo que respecta a conceptos distintos a los reclamados en la presente causa. Así se resuelve.

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Mariela Irais Villasmil Araque contra la entidad de trabajo Pfizer Venezuela, S.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir copia certificada del la diligencia y escrito supra mencionados, así como de la presente sentencia, conforme a lo peticionado por la parte accionada, que se expedirá por el Secretario de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la requirente a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Héctor Mujica
La Secretaria

Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Corina Guerra