REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de noviembre de Dos Mil Dieciséis 2016
206° y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-000568


Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ALEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.716.564, y el ABG. ANDRES ORTEGA, IPSA Nº 130.596, asistiendo judicialmente a la parte actora en Asunto AP21-L-2016-000568, incoado contra la Empresa: ABBOTT LABORATORIES, C.A., por Cobro de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales, en fecha: 13/04/2016, en la cual desiste del procedimiento. En virtud que la ciudadana ALEANA DEL CARMEN RODRIGUEZ NOGUERA, desiste del procedimiento este juzgado procede a HOMOLOGAR el mismo en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático.


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez
La Secretaria

Abg. Gabriel Rincones
Abg. Corina Guerra