ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001283
PARTE ACTORA: JULIAN ANDRES ARANGUIZ SALAZAR, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. E-82.123.329.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA ZALAZAR y VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 82.657 y 148.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS 4 PANAS 17-09 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN NORBETO NETO RODRIGUES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.066.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 16 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia prolongada comparecieron ante este Juzgado la abogada ANA VERONICA ZALAZAR y VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657 y 148.637, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado JUAN NORBERTO NETO RODRIGUES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, así mismo la ciudadana NANCY MARIA DE SOUSA PEQUENEZA Venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-17.148.995, en su carácter de administradora de la parte demandada, convalidándose su presencia en este acto por las partes, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos.(Bs. 400.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, para ser pagados en dos partes, la primera por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.00,00) que será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día Jueves diecisiete (17) de noviembre de 2016, y una segunda parte por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200.00,00) que será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día Jueves quince (15) de diciembre de 2016. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tienen que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de constar el último pago en las actas procesales del presente asunto, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA
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