ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000564
PARTE ACTORA: LAURA YASMIL RODRIGUEZ SIERRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS IPSA Nº 72.569 y JUAN CARLOS MARQUEZ IPSA Nº 69.790
PARTE DEMANDADA: IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA IPSA Nº 117.905
PARTE CODEMANDADA: C.A. CENTRO MEDICO CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: MARIA DANIELA VALENTE ROCHE IPSA Nº 162.511.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 17 de noviembre de 2016, siendo las 10:30 pm oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPPS IPSA Nº 72.569 y JUAN CARLOS MARQUEZ IPSA Nº 69.790, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA IPSA Nº 117.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así mismo el abogado MARIA DANIELA VALENTE ROCHE IPSA Nº 162.511 en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, En este estado las partes presentan escrito transaccional el cual se copia a continuación:
Nosotros, EDUARDO TRENARD LA BELLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Abogado en ejercicio , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.690.538, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 117.905 procediendo en este acto en mi carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNOSTICO AVANZADO, C.A., plenamente identificada en autos, carácter que se evidencia de la copia del Instrumento Poder que cursa inserto en los autos de este expediente y debidamente facultado para este acto, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente contrato de transacción judicial se denominará LA DEMANDADA por la parte demandada; por la parte co-demandada, la abogado MARÍA DANIELA VALENTE POCHE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Abogado en ejercicio , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.276.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 162.511 procediendo en este acto en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A, CENTRO MÉDICO DE CARACAS, suficientemente identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará LA CO-DEMANDADA; y por la parte demandante, la ciudadana LAURA YASMIL RODRIGUEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.197.613, debidamente representada en este acto por sus apoderados judiciales constituidos en autos JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ y HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 8.444.978 y V.- 4.253.840 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N°. 69.790 y 72.569, todo ello respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de este mismo documento se denominará LA DEMANDANTE, hemos convenido celebrar, como en efecto se celebra, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo:

PRIMERA: LA DEMANDANTE hace constar que:

1- Comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 18 de Abril de 1995, con carácter exclusivo, en forma subordinada y a tiempo indeterminado;
2- Se desempeñó en el cargo de “Técnico Radióloga”;
3- Prestó sus servicios en un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, en forma continua;
4- Devengó un último salario mensual de Bs. 97.255,00 y adicionalmente devengó “otros salarios” por la cantidad de Bs. 17.559.93;
5- Que su último salario integral diario fue de Bs. 4.401,23;
6- Que durante toda la vigencia de la relación laboró 3 horas extraordinarias diarias;
7- Que prestó sus servicios en días sábados, domingos y feriados;
8- Que durante la vigencia de la relación jamás le fueron pagados beneficios laborales como utilidades, vacaciones e intereses sobre la antigüedad;
9- Que prestó sus servicios por cuenta ajena y en consecuencia la relación que mantuvo con LA DEMANDADA fue de carácter laboral;
10- Que la indeterminación patronal que se suscitó “obligó a la trabajadora a poner su cargo a disposición de la empresa, siendo despedida en fecha 26 de noviembre de 2015”;
11- Que la relación laboral duró ocho (08) años y cinco (05) meses;

Como consecuencia de todo lo anterior, es acreedor al pago de los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.867.062,84:
2. Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 647.143,42;
3. Vacaciones anuales del año 2008 por la cantidad de Bs. 57.407,40;
4. Bono vacacional del año 2008 por la cantidad de Bs. 26.790,12;
5. Vacaciones anuales del año 2009 por la cantidad de Bs. 61.234,56;
6. Bono vacacional del año 2009 por la cantidad de Bs. 30.617,28;
7. Vacaciones anuales del año 2010 por la cantidad de Bs. 65.061,72;
8. Bono vacacional del año 2010 por la cantidad de Bs. 34.444,44;
9. Vacaciones anuales del año 2011 por la cantidad de Bs. 68.888,88;
10. Bono vacacional del año 2011 por la cantidad de Bs. 38.271,60;
11. Vacaciones anuales del año 2012 por la cantidad de Bs. 72.716,04;
12. Bono vacacional del año 2012 por la cantidad de Bs. 42.098,76;
13. Vacaciones anuales del año 2013 por la cantidad de Bs. 76.543,20;
14. Bono vacacional del año 2013 por la cantidad de Bs. 45.925,92;
15. Vacaciones anuales del año 2014 por la cantidad de Bs. 80.370,36;
16. Bono vacacional del año 2014 por la cantidad de Bs. 49.753,08;
17. Retroactivo Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 29.086,42;
18. Utilidades del año 2008, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
19. Utilidades del año 2009, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
20. Utilidades del año 2010, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
21. Utilidades del año 2011, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
22. Utilidades del año 2012, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
23. Utilidades del año 2013, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
24. Utilidades del año 2014, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
25. Retroactivo utilidades, por la cantidad de Bs. 102.376,53;
26. 982 horas extraordinarias por la cantidad de Bs. 939.567,78;
27. 712 horas extraordinarias por la cantidad de Bs. 681.234,48;
28. Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 4.514.206,26.

Todo lo anterior totaliza una cantidad de Bs. 7.820.298,43, a la cual es acreedor en virtud de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA



SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por LA DEMANDANTE, en virtud que:
1. No es cierto que entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE haya existido una relación de carácter laboral, ni de ningún otro tipo por las siguientes razones:
1.1 Los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA nunca revistieron carácter personal, pues LA DEMANDANTE prestaba sus servicios directamente para la Sociedad Mercantil, Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL determinaba según su mejor parecer, el personal que prestaría el servicio, sin que LA DEMANDADA tuviese ningún tipo de control sobre tal situación.
1.2 Jamás existió una relación de subordinación y dependencia entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, pues aquella nunca estuvo sometida a ningún tipo de poder de dirección ni vigilancia, así como tampoco fue objeto de ningún tipo de control disciplinario por parte de LA DEMANDADA.
1.3 No es cierto que la prestación del servicio haya sido por cuenta ajena, pues LA DEMANDANTE establecía libremente el valor de sus servicios, a través de la sociedad mercantil Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL los cuales, cumpliendo con toda la normativa tributaria eran facturados por la referida sociedad mercantil a LA DEMANDADA para poder obtener el pago de los mismos, Es importante destacar que la frecuencia del pago era determinada libremente por Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL, en función de las facturas emitidas a LA DEMANDADA y en aquellos casos en que no había emisión de una factura que cumpliera con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la administración tributaria, no se realizaba ningún tipo de pago. Reforzando lo anterior, es necesario señalar que, LA DEMANDADA jamás realizó ningún pago a LA DEMANDANTE, pues la relación que existió fue entre Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL y LA DEMANDADA¸ en consecuencia, esta desconoce el monto de las contraprestaciones percibidas por LA DEMANDANTE, así como cualquier otro hecho o circunstancia derivado de su relación con Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL, pues como se señaló anteriormente LA DEMANDADA no tuvo ningún vínculo directo con LA DEMANDANTE
1.4 Aunado a lo anterior, Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL y LA DEMANDANTE determinaban libremente el momento en que prestarían sus servicios, disponiendo libremente de su tiempo y determinando, según su mejor conveniencia, el tiempo y la forma de la prestación del servicio.
1.5 Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL y LA DEMANDANTE asumió directamente los frutos y riesgos del proceso productivo, así como los costos de reposición de inventario, materiales y reparaciones necesarias para la prestación del servicio;
1.6 Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL, siempre tuvo la libertad de contratar al personal necesario para la prestación del servicio, sin ningún tipo de interferencia por parte de la demandada.;
1.7 La prestación del servicio por parte de Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL jamás revistió carácter de exclusividad;
1.8 LA DEMANDADA jamás constituyó la única ni la principal fuente de lucro de Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL y mucho menos de LA DEMANDANTE;
2. Todo lo anterior, hace evidente que LA DEMANDADA no tiene la cualidad para ser parte en el presente juicio ya que no tuvo ningún tipo de relación directa con LA DEMANDANTE, quien prestó sus servicios para Servicios de Mamografía Laura Rodríguez RL, en consecuencia, niega y rechaza que LA DEMANDADA deba a la trabajadora los siguientes conceptos:
2.1 Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.867.062,84;
2.2 Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 647.143,42;
2.3 Vacaciones anuales del año 2008 por la cantidad de Bs. 57.407,40;
2.4 Bono vacacional del año 2008 por la cantidad de Bs. 26.790,12;
2.5 Vacaciones anuales del año 2009 por la cantidad de Bs. 61.234,56;
2.6 Bono vacacional del año 2009 por la cantidad de Bs. 30.617,28;
2.7 Vacaciones anuales del año 2010 por la cantidad de Bs. 65.061,72;
2.8 Bono vacacional del año 2010 por la cantidad de Bs. 34.444,44;
2.9 Vacaciones anuales del año 2011 por la cantidad de Bs. 68.888,88;
2.10 Bono vacacional del año 2011 por la cantidad de Bs. 38.271,60;
2.11 Vacaciones anuales del año 2012 por la cantidad de Bs. 72.716,04;
2.12 Bono vacacional del año 2012 por la cantidad de Bs. 42.098,76;
2.13 Vacaciones anuales del año 2013 por la cantidad de Bs. 76.543,20;
2.14 Bono vacacional del año 2013 por la cantidad de Bs. 45.925,92;
2.15 Vacaciones anuales del año 2014 por la cantidad de Bs. 80.370,36;
2.16 Bono vacacional del año 2014 por la cantidad de Bs. 49.753,08;
2.17 Retroactivo Bono Vacacional por la cantidad de Bs. 29.086,42;
2.18 Utilidades del año 2008, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.19 Utilidades del año 2009, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.20 Utilidades del año 2010, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.21 Utilidades del año 2011, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.22 Utilidades del año 2012, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.23 Utilidades del año 2013, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.24 Utilidades del año 2014, por la cantidad de Bs. 114.814,80;
2.25 Retroactivo utilidades, por la cantidad de Bs. 102.376,53;
2.26 982 horas extraordinarias por la cantidad de Bs. 939.567,78;
2.27 712 horas extraordinarias por la cantidad de Bs. 681.234,48;
2.28 Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 4.514.206,26.
Con base a todas las consideraciones anteriores, LA DEMANDADA sostiene que no le adeuda ninguna cantidad de dinero a LA DEMANDANTE pues no tuvo ningún tipo de relación con la misma.
TERCERA: LA CO-DEMANDADA sostiene que:
1. no existe o existió vínculo laboral ni de cualquier tipo con LA DEMANDANTE, en consecuencia no existen obligaciones laborales o acreencias de ningún tipo, que esta pueda deberle y en consecuencia puedan ser condenadas en juicio.
2. expresamente señala que nada adeuda a LA DEMANDANTE por concepto de: i) prestaciones sociales; ii) vacaciones vencidas por los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014; iii) utilidades vencidas por los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; iv) la cantidad de Bs. 1.620.802,00 por concepto de horas extraordinarias; v) la cantidad de Bs. 5.514.206,26 por concepto de indemnización por despido injustificado.
3. LA DEMANDANTE, expresamente acepta que nunca estuvo vinculada jurídicamente con LA CO-DEMANDADA, en consecuencia no existió relación de trabajo y LA CO-DEMANDADAnada adeuda por pasivos o beneficios laborales.
4. LA DEMANDANTE expresamente señala que la CODEMANDADA nada debe por conceptos de i) prestaciones sociales; ii) vacaciones vencidas por los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014; iii) utilidades vencidas por los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; iv) la cantidad de Bs. 1.620.802,00 por concepto de horas extraordinarias; v) la cantidad de Bs. 5.514.206,26 por concepto de indemnización por despido injustificado.
5. Visto lo expresado por LA DEMANDANTE y LA CO-DEMANDADA, LA DEMANDANTE señala en este acto que desiste de la demanda en contra del tercero CODEMANDADO, por cuanto este nada le adeuda por conceptos laborales o de otro tipo, visto que no existió relación de trabajo entre las partes.
6. Visto el desistimiento realizado por LA DEMANDANTE con respecto a LA CO-DEMANDADA, ambas partes solicitamos a este Tribunal acuerde la homologación del desistimiento efectuado.

CUARTA: Realizado el análisis anterior, las partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona continuar con este proceso judicial, para dirimir las discrepancias y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA DEMANDADA cancele a LA DEMANDANTE, una suma única y total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.400.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, por ella demandados. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adiciona alguno a favor de LA DEMANDADA. Así mismo, LA DEMANDANTE suficientemente facultada para ello y representada por profesionales del derecho, libre de todo apremio y coacción, declara que con el pago transaccional descrito anteriormente y que recibe en este acto, remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral.
CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada con base a lo especificado en las Cláusulas anteriores, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que existe o pudiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia LA DEMANDANTE reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que de acuerdo a su autónoma voluntad, actuando libre de constreñimiento alguno y, en conocimiento del alcance total de los acuerdos aquí logrado, conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con LA DEMANDADA en la Cláusula CUARTA de este documento, para celebrar la presente Transacción;
2. Que recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.400.000,00), mediante a) un (01) cheque signado con el número 33013910 girando contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Noviembre de 2016, por la cantidad de Bs. 1.620.000,00, a favor de su apoderado judicial JUAN CARLOS MÁRQUEZ, el cual está plenamente facultado para recibir cantidades de dinero en su nombre y b) signado con el número 69013911, girando contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de Noviembre de 2016 por la cantidad de Bs 3.780.000,00, a nombre de LAURA RODRÍGUEZ. Se anexan las copias de los cheques identificados debidamente suscritos los apoderados judiciales de LA DEMANDANTE en señal de recibido conforme.
3. Que con la cantidad transigida y el pago aquí realizado, LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado de la relación que lo uniera esta, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga formal finiquito.
Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA
QUINTA: El presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo primero del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que LA DEMANDANTE actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refiere el Artículo 1.718 del Código Civil. Finalmente, las partes solicitan al honorable Juez que de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y la codemandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDANTE EN CONTRA DEL CODEMANDADO C.A CENTRO MEDICO DE CARACAS.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento, y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°
El Juez

Abg. GABRIEL RINCONES

La Secretaria

Abg. CORINA GUERRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

En esta misma fecha se publicó, Registró y diarios la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. CORINA GUERRA