REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002372
PARTE DEMANDANTE: VICTOR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 11.915.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DA SILVA SOUSA Y HERMANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SOAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.317.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 10 de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, apoderado judicial del ciudadano VICTOR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 11.915.634, parte actora en la presente causa; por una parte y el ciudadano ANTONIO SOAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.317, apoderado judicial de la entidad de trabajo PANADERIA DA SILVA SOUSA HERMANOS, C.A. parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 10 de noviembre de 2016, que corre inserto a los folios Nº 24 al 26, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, el apoderado judicial la parte actora, supra identificada, ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, por una parte, y la parte demandada la entidad de trabajo PANADERIA DA SILVA SOUSA HERMANOS, C.A., con su apoderado judicial, abogado ANTONIO SOAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.317, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron la parte actora con la demandada, el monto único de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 5.500.000,00), dejando constancia del pago realizado a la parte actora en fecha siete (07) de noviembre de 2016 mediante, dos (02) cheques a nombre del ciudadano VICTOR UZCATEGUI, que entrega el demandado y acepta y recibe a su más cabal satisfacción la parte actora, el primer cheque por la cantidad de de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.500.000,00), identificado con el Nº 51602498, de fecha 30 de octubre de 2016, el segundo cheque por la cantidad Tres Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000.000,00), identificado con el Nº 64602492 de fecha 31 de octubre de 2016, ambos librado contra el Banco Nacional de Crédito, cuya copias simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útil y sus vueltos, y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano VICTOR UZCATEGUI contra la entidad de trabajo PANADERIA DA SILVA SOUSA Y HERMANOS, C.A., parte demandada en la presente causa, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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