REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002354
PARTE DEMANDANTE: EIRALIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 17.168.560.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: YONELA MATA, abogada en ejercicio inscritaen el IPSA bajo el Nº 219.491.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VETERIARIO EGOAVIL SARDIÑAS III S.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SUAZO, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 27 de octubre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana YONELA MATA, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.491, apoderada judicial de la ciudadana EIRALIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 17.168.560, parte actora en la presente causa; por una parte y la ciudadana MARIA SUAZO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.410, apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUPO VETERIARIO EGOAVIL SARDIÑAS III S.C. parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 27 de octubre de 2016, que corre inserto a los folios Nº 22 al 19, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderada judicial la ciudadana YONELA MATA, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.491, por una parte, y la parte demandada la entidad de trabajo GRUPO VETERIARIO EGOAVIL SARDIÑAS III S.C., con su apoderada judicial, la abogada MARIA SUAZO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.410, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 984.560,00), que entrega el demandado y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque de gerencia, a su nombre, identificado con el Nº 10952163, de fecha 04 de octubre de 2016, del Banco B.O.D., cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de nueve (09) folios útil y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.
Así mismo se deja sin efecto las boletas de notificación libradas a la empresa accionada, ya que con la firma de la presente transacción la empresa se da expresamente por notificada del presente procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia. Así se resuelve.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana EIRALIN RAMOS contra la entidad de trabajo GRUPO VETERIARIO EGOAVIL SARDIÑAS III S.C., parte demandada en la presente causa, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. Se deja sin efecto las boletas de notificación a la parte demandada. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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