ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002130

PARTE ACTORA: JOSE ARBANI ALBURJAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V-12.332.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ Y BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 251.851 y 107.436.
MOTIVO: COBRO DE DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 29 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.851, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano JOSE ARBANI ALBURJAS titular de la cedula de identidad V-12.332.757, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 ° y 157°.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABG. CORINA GUERRA