REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil dieciséis 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002470
PARTE DEMANDANTE: NERYS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 7.926.962.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: FABRIZIO SCIARRA D´ ELIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.634.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MAZZARELLA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede presentado en fecha 25 de octubre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano FABRIZIO SCIARRA D´ ELIA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.634., apoderado judicial de la ciudadana NERYS BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 7.926.962, parte actora en la presente causa; por una parte y; el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438, apoderado judicial de la persona natural ciudadano ALEJANDRO MAZZARELLA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.426.652, parte demandada. Motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgado observa que omitió el auto de dar por recibido y el auto de admisión de la demanda en el presente asunto, una vez subsanada dicha omisión y dejando sin efecto la decisión dictada en fecha 01-11-2016 por este juzgado, a los fines de evitar reposiciones inútiles y salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pasa a pronunciarse con respecto a la Homologación de la transacción presentada en el presente asunto. Así se Resuelve.
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 25 de octubre de 2016, que corre inserto a los folios Nº 08 al 11, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la parte actora, supra identificada, con su apoderado judicial el abogado FABRIZIO SCIARRA D´ ELIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.316, por una parte, y la parte demandada ciudadano ALEJANDRO MAZZARELLA, con su apoderado judicial, el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.438, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa Bolívares con Cincuenta y uno Céntimos. (Bs. 469.290,51), que entrega el demandado y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, mediante, un (01) cheque, identificado con el Nº 91341483, de fecha 25 de octubre de 2016, del Banco Venezolano de Crédito, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento, cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útil y un (01) anexo, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SUBSANADA la omisión del el auto de dar por recibido y el auto de admisión de la demanda en el presente asunto y dejando sin efecto la decisión dictada en fecha 01-11-2016 por este juzgado, se declara HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana NERYS BRAVO contra la persona natural ciudadano ALEJANDRO MAZZARELLA, parte demandada en la presente causa, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se resuelve.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Corina Guerra
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Corina Guerra
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