REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002646
I
En fecha 31-10-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, emanado de la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito, el ciudadano NIXON AQUINO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.118.431, interpuso solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la entidad de trabajo PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA ESTRADA DEL SOLE C.A “LA MONTANARA”, alegando que se desempeñó como Ayudante de Mesonero desde el 3-5-3016 hasta el 28-10-2016 fecha en que fue despedido injustificadamente, devengando para el momento de su despido un salario normal mensual de Bs. 200.000.
La demanda fue recibida y admitida por este Juzgado en fecha 4-11-2016, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En la misma fecha, el accionante asistido del abogado Domingo Tarimusa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 222.446 y el apoderado judicial de la entidad de trabajo abogado Marcos Lovera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 217.409, presentaron escrito contentivo de acuerdo transaccional, a los fines de su homologación por parte de este Juzgado.
II
Ahora bien, con base en lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:
Del análisis del acuerdo transaccional presentado se evidencia que el ciudadano Nixon Aquino en su condición de accionante, acepta el pago de los conceptos y cantidades ofrecidas por sus prestaciones sociales, intereses sobre sus prestaciones, indemnización por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT, así como el pago de sus vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, para un total de Bs. 64.584,44, otorgando el más amplio finiquito a su ex empleador por la relación de trabajo que los unió, solicitando al Tribunal, la homologación del acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Ahora bien, observa este Juzgado que los hechos y el derecho objeto del acuerdo transaccional, no se corresponden con el objeto de la pretensión deducida por el accionante en el presente procedimiento, pues en el caso de autos se pretende la protección o tutela del derecho a la estabilidad, mediante el amparo de su estabilidad en el trabajo previa calificación de su despido como injustificado y el consecuente orden del reenganche y el pago de los salarios caídos, y como puede observarse los derechos comprendidos en el contrato de transacción, exceden del objeto de la pretensión, ya que se extienden a las prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades y otros conceptos, que no forman parte de la causa petendi judicial. Ello así, resulta forzoso para quien sentencia, declarar improcedente la homologación como transacción laboral con carácter de cosa juzgada, razón por la que el pronunciamiento del Tribunal debe concretarse en dejar constancia del pago efectuado por la entidad de trabajo al demandante por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 64.584,44), mediante el cheque Nro. 14014383 de fecha 3-11-2016, girado contra el Banco Banplus a nombre del ciudadano Nixon Aquino, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, sin poder darle el pretendido carácter de cosa juzgada que solicitan, por no encontrarse presentes los supuestos que constitucional y legalmente se exigen para ello. En consecuencia, se deja a salvo el derecho del extrabajador a reclamar cualquier diferencia que pueda corresponderle con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa accionada. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que al haber recibido el ciudadano Nixon Aquino el pago de sus prestaciones sociales, la indemnización por despido y demás beneficios, renunció al restablecimiento de su derecho constitucional a la estabilidad en el empleo, por lo que la aceptación del referido pago por concepto de prestaciones sociales, constituye en criterio de este Tribunal, un desistimiento del presente procedimiento de estabilidad laboral, el cual se declara y en estos términos se homologa. Así se decide.
Finalmente han sido verificadas las facultades del apoderado judicial de la parte demandada, las cuales se desprenden de la copia de instrumento poder que riela en autos y en cuanto el demandante, como ya se dijo, fue debidamente asistido por la profesional del derecho antes identificado.
Se ordena la notificación de la presente resolución a las partes. Una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abog. Yarellys Santaella
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