ACTA


ASUNTO: AP21-L-2016-001775

PARTE ACTORA: MANUEL DA SILVA FERREIRA, cédula de identidad Nro. 6.976.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO BURGUERA, inpreabogado Nro. 104.733.
PARTE DEMANDADA: FERTEC C.A. y el ciudadano Enrique Nevett, titular de la cédula de identidad Nro.4.772.840.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS, inpreabogado Nro. 75.211.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar; dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada identificada ut supra, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Ańos 157 ° y 206 °.

La Juez

La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Yarellys Santaella




Apoderada de la parte demandada