REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2013-003663
PARTE ACTORA: YOSMAR MIJARES SILVA, LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO, REINERYS GONZALEZ y CARMEN CONSUELO CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.378.877, 13.910.886, 10.699.994 y 4.272.452, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO y REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el número: 7.182 y 33.451, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMANDA NACIONAL (UNEFA). Institución creada mediante decreto presidencial N° 115, de fecha 19 de octubre del año 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.687.-
APODERADOS JUDICIALES: IBELICE CAROLINA ZORRILLA DAVILA y YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con el número: 212.248 y 137.266, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en el día 28-10-2016, fue presentada una diligencia por los ciudadanos REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCOS y YUNY DAJMAR CALZADILLA FRANCIS, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.451 y 137.266, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judicial de la parte actora y demandada, en la presente causa, ciudadanos YOSMAR MIJARES SILVA, LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO, REINERYS GONZALEZ y CARMEN CONSUELO CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.378.877, 13.910.886, 10.699.994 y 4.272.452, respectivamente, y la entidad de trabajo, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMANDA NACIONAL (UNEFA). Institución creada mediante decreto presidencial N° 115, de fecha 19 de octubre del año 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.687, tal como consta de poderes que cursan en los autos, mediante la cual el referido apoderado judicial de la parte demandada, canceló a los mencionado ciudadanos, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, las siguientes cantidad, respectivamente:
YOSMAR MIJARES SILVA, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 29/100 (Bs. 476.804,29); LUIS ALBERTO FIGUERA CORDERO, la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 18/100 (Bs. 410.381,18); REINERYS GONZALEZ, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs. 82.236,71); y CARMEN CONSUELO CONTRERAS ARELLANO, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 323.442,20); para un total general de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs.1.292.864,38), discriminado supra, a través de cheques girados contra el Banco de Venezuela, debidamente distinguidos con el números indicados en la mencionada diligencia, cada uno, a nombre de los referido ciudadanos, por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LAS PRESATCIONES SOCIALES; CESTA TICKETS; INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES; SALARIOS CAIDOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS PROVIDENDIAS ADMINISTRATIVAS CONSIGNADAS EN LOS AUTOS, EN LO QUE RESPECTA A LOS TRES PRIMEROS ACTORES NOMBRADOS; INTERES DE MORA Y CORRECION MONETARIA., dando estricto cumplimiento voluntariamente al fallo dictado en la presente causa en fecha 03-08-2016, por el Juzgado Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otras puntos, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, y modificó el la decisión proferida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 08-12-2014, la cual fue ampliada mediante decisión proferida por dicho Juzgado a quo, de fecha 15-10-2014, y ordenando a este Juzgador Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a cuantificar los referidos conceptos condenados a favor de la parte actora en la presente causa.
Pues bien, visto el referido cumplimiento por parte de demandada del referido fallo, proferido por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador da por terminado el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos por la parte actora en la presente causa, antes identificados, cada uno por los montos ampliamente identificados en la presente decisión los cuales ascienden a un total general de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs.1.292.864,38), entregados por la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en el fallo proferido en la presente causa, fecha 03-08-2016, por el Juzgado Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así se establece.
SEGUNDO: Este Juzgador da por TERMINADO el presente expediente, y ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Alonso Soto.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 3:30 p.m.
El Secretario.
_____________________
Abg. Alonso Soto.
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