REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
Años 206° y 157°
ASUNTO: AP21-L-2016-001477
PARTE ACTORA: LISBETH MARINA RUIZ DAMIRON y ADRIANA CAROLINA RUIZ DAMIRON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FAJARDO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: P.G.M PRODUCCIONES GEDI ASESORÍA DE MERCADEO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA DOMÍNGUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibido el presente asunto el 28 de septiembre de 2016, a las 09:00 a.m., a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se prolongó la misma en dos oportunidades, sin que se pudiera celebrar la última a problema personal de quien decide, como se puede observar de las actas levantadas al efecto y agregadas a los autos, donde las partes junto a la jueza, procedieron a revisar los hechos alegados y las pruebas promovidas, desarrollándose un proceso de negociación que culminó en un acuerdo transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, antes de reprogramarse la continuación de la audiencia preliminar, por cuanto habiéndose acercado las partes al acuerdo, solo faltaba la emisión del instrumento de pago, siendo por ello necesario emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción in commento.
II
De allí que este Juzgado con el debido conocimiento de los hechos y del derecho contenido en la transacción bajo revisión, se observa que la misma presenta una relación circunstanciada de tales hechos y derechos, por cuanto se encuentran referidos a la relación laboral que existió entre las partes y a los conceptos generados por dicha relación, entre ellos prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2015-2016, intereses sobre prestaciones sociales, bono de alimentación, días de descanso semanal, de los cuales las partes establecieron que para la ciudadana LISBETH MARINA RUÍZ DAMIRON será la cantidad de Bolívares Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Cinco con Veintiséis Céntimos (Bs. 89.885,26) y para la ciudadana ADRIANA CAROLINA RUIZ DAMIRON será la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 129.363,03), los cuales se pagarán en tres cuotas como lo manifiestan en el escrito bajo revisión, encontrándose satisfechas con el ofrecimiento allí realizado, considerando esta juzgadora que no hay violación de los derechos laborales de las accionantes trabajadoras.
De la misma manera, se observó que las partes se encontraron debidamente representadas de abogado, garantizándose su acceso a la justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Leyes.
Igualmente, se determina que las partes actuaron libre de apremio y coacción, estableciendo que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellas.
Que se materializó un primer pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto ofrecido, con la entrega de los cheques de gerencia del Banco Exterior números 01447580 01047579, a nombre de las ciudadanas ya identificadas de fecha 09 de noviembre de 2016, cuyas copias se encuentran agregadas a los autos.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, se determina que la transacción bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por los ciudadanas LISBETH MARINA RUÍZ DAMIRON, ADRIANA CAROLINA RUIZ DAMIRON y la sociedad mercantil P.G.M. PRODUCCIONES GEDI ASESORÍA DE MERCADEO, C.A. Debido a la naturales del presente fallo, no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Mario Colombo
Nota: Se deja expresa constancia que el día de hoy lunes 21 de noviembre de 2016, a las 12:05 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Mario Colombo
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