REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001172
PARTE ACTORA: DEISY JOSEFINA MUSA PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE REQUENA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO SAN LAZARO
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA MONEDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de Noviembre de 2016, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana DEISY JOSEFINA MUSA PINO, cédula de identidad N° 16.342.547, en su condición de parte actora, representada por el abogado JOSE REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 20.274, y por la parte demandada, comparece la abogado MARIBEL DEL VALLE GONZÁLEZ AMPUEDA, cédula de identidad N° 11.922.056, en su carácter de representante estatutaria como se observa de autos, encontrándose asistida por la abogado GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 31.861 quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Iniciado el proceso de negociación, ambas partes ceden en sus pretensiones, acordando el pago de Bolívares Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa Y Nueve con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 43.299,93), al reconocerse los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas,. Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, dejando de lado el pago de daños y perjuicios por la inamovilidad laboral invocada, al no corresponder por este órgano solicitar dicha protección. Ambas partes establecen que el pago de los honorarios de abogados correrán por cuenta de cada uno de ellos que contrataron a sus respectivos abogados. Con el presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación que existió entre ellas, dándose especial finiquito, al entregarse cheque identificado con el N° 25575649, girado contra la cuenta corriente N° 01340791667913008014 del Banco Banesco, Banco Universal, cuya copia simple se presenta y se ordena agregar a los autos.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Mario Colombo




Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su abogado asistente