REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002023
PARTE ACTORA: ELISEO GIOVANNI PAREDES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MESA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICOS Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa su distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que compareció el abogado MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 217.409, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada supra identificada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 01 de diciembre de 2014, por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas, quedando anotado bajo el N° 23; tomo 102 de los klibros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad, se observa que la copia presentada es copia fiel de su original, ordenándose incorporar la copia presentada y la entrega en este acto del original mencionado. Así mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °. No hay condenatoria en costas,
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Mario Colombo
Apoderado judicial de la parte actora
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002023
PARTE ACTORA: ELISEO GIOVANNI PAREDES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MESA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: TECNICOS Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa su distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que compareció el abogado MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 217.409, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada supra identificada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 01 de diciembre de 2014, por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas, quedando anotado bajo el N° 23; tomo 102 de los klibros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad, se observa que la copia presentada es copia fiel de su original, ordenándose incorporar la copia presentada y la entrega en este acto del original mencionado. Así mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °. No hay condenatoria en costas,
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Mario Colombo
Apoderado judicial de la parte actora
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