REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000858
PARTE ACTORA: ELKIN ELDER CALDERÓN CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ y MARCIAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRAGABENTO, C.A. (LA GRANJA DEL POLLO II)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIBNA ELENA MOTTA REINA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha ocho (08) de noviembre de 2016, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ELKIN ELDER CALDERÓN CASTILLO, cédula de identidad NºV-16.281.016, su apoderado judicial, abogado: ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°63.145, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES FRAGABENTO, C.A. (LA GRANJA DEL POLLO II); su apoderada judicial, abogada LIBNA ELENA MOTTA REINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº43.750, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.800.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional de los periodos desde 2008 hasta 2015, como también vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016; utilidades 2007 al 2014, como también utilidades fraccionadas 2015; días feriados; horas extras y bono nocturno, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco de Venezuela, cheque Nº25028248, de fecha 15 de noviembre de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez