REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-0015021
PARTE ACTORA: JOSMARY MERCEDES RIVERA ECHENIQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha cinco (05) de octubre de 2016, y diligencia de fecha 21 de octubre de 2016; presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana JOSMARY MERCEDES RIVERA ECHENIQUE, cédula de identidad NºV-16.902.942, su apoderada judicial, abogada IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.799, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL; su apoderado judicial, abogado ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº215.037, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: diferencia de salario de sábados domingos y feriados; diferencia por antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales; diferencia por vacaciones y bono vacacional 2006 al 2015; diferencia utilidades 2006 al 2015; diferencia por aporte a la caja de ahorros e intereses moratorios, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banesco Banco Universal, cheque Nº00049729, de fecha 10 de octubre de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como también se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez