REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000498

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la Demanda por Cobro de Prestaciones y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ORLANDO DANIEL SALAZAR BELTRAN, cédula de identidad NºV-22.748.407, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES L´INCANTO, C.A., este Tribunal observa que en fecha 01 de agosto de 2016, el Presidente del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la redistribución del presente asunto, correspondiendo dicho conocimiento en fase de mediación a este Tribunal. De tal manera, en fecha 08 de agosto de 2016, este Tribunal dio por recibido y se abocó al asunto, ordenando la notificación a las partes mediante boletas, a cuyos efectos consta notificación a la parte Actora de diligencia del ciudadano Alguacil de fecha 12 de agosto de 2016, y consignación negativa del Alguacil de la notificación a la demandada, en fecha 29 de septiembre de 2016. No obstante, ambas partes presentaron diligencia en fecha 14 de octubre de 2016, mediante la cual se dieron por notificados del abocamiento de la ciudadana Juez titular de este Despacho.

En este orden de consideraciones, si bien ambas partes presentaron diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, mediante la cual acompañan escrito transaccional, a su decir suscrito por las partes, por ante la Notaría Pública Trigésima Primea del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de octubre de 2016, como también solicitaron la homologación de dicha transacción y el cierre y archivo del expediente, este Tribunal revisa las actas procesales y observa:

Primero: Consta al físico del expediente escrito libelar interpuesto por el ciudadano ORLANDO DANIEL SALAZAR BELTRAN, cédula de identidad NºV-22.748.407, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES L´INCANTO, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuya demanda asciende a la cantidad de Bs.1.363.351,50. Asimismo, se evidencia a los folios 11, 12 y 13 instrumento poder otorgado por la parte Accionante ciudadano ORLANDO DANIEL SALAZAR BELTRAN, cédula de identidad NºV-22.748.407, a los abogados Luis Enrique Romero, Jorge Enrique Calderon Crespo y Luis Enrique Ramón Romero Yamarte, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº33.374, Nº49.304, y Nº238.187, respectivamente, para que ejerzan acciones en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES L´INCANTO, C.A. Igualmente, observa este Tribunal que en fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal Trigésimo Tercero (33) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo admitió la demandada incoada en contra de sociedad de comercio INVERSIONES L´INCANTO, C.A., ordenando su notificación mediante cartel, la cual fue practicada en fecha 28 de marzo de 2016, tal como consta a los folios 23 y 24 del físico del expediente, a cuyos efectos la ciudadana Secretaria dejó constancia en fecha 30 de marzo de 2016, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 14 de abril de 2016, tal como consta de acta que cursa al folio 26 del físico del expediente.

En este mismo sentido, en fecha 14 de abril de 2016, la parte Demandada la sociedad de comercio INVERSIONES L´INCANTO, C.A., compareció mediante apoderado judicial ciudadano Henry Sanabria Nieto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº58.596, quien acreditó copia simple del instrumento poder que riela a los folios 27, 28 y 29 del físico del expediente de donde se evidencia que el mandante en dicho instrumento poder es la sociedad de comercio INVERSIONES L´INCANTO, C.A., y otorga el mismo a los ciudadanos Henry Sanabria Nieto y Eduardo E. Rodríguez, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº58.596 y Nº80.801.


Segundo: Del escrito transaccional que se acompaña a la diligencia de fecha 14 de octubre de 2016, se observa que si bien fue celebrada por abogados (Henry Sanabria Nieto y Luis enrique Romero Yamarte), que se encuentran acreditados a los autos, no es menos cierto que transan derechos que vinculan a partes totalmente distintas al presente asunto, es decir, señalan como accionante a la ciudadana Alejandrina Andrea Beltrán de Salazar, cédula de identidad NºV-22.748.413 y como accionado a la empresa Inversiones Saudades, C.A., elementos que no se corresponden con el presente asunto, de conformidad con argumentos ut supra indicados que se evidencian de la revisión de las actas procesales.


Tercero: En este mismo orden de consideraciones, resulta necesario evaluar el bloque de la legalidad que vincula a las transacciones laborales, en el ordenamiento jurídico venezolano, a tales efectos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 89 numeral 2°, establece el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en los siguientes términos:

“Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
… omissis…
2° Los derechos laborales son irrenunciables. … omissis…”.

En consecuencia, y como quiera que la transacción acreditada a los autos en nada corresponde con las partes del presente asunto, es por lo que le resulta forzoso a esta Juzgadora NEGAR la homologación de la Transacción, NEGAR el cierre y el archivo del expediente y continuar la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba, es decir, para la prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se fija la misma atendiendo a la disponibilidad de la agenda que a tales efectos lleva este Tribunal, para el 17 de Enero de 2017 a las 2:30 p.m. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Nakary Pérez