SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 65/2016
FECHA 01/11/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo: 1418
Asunto: AF41-U-2000-000172

En fecha 07 de enero de 2000, los ciudadanos María Yolanda Nunes R. y Ferdinando E. Soares, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.952 y 14.781, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DISTRIBUIDORA LICORGAL, C.A.”, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Tributario de 1.994 aplicable rationae temporis, en contra de la Resolución N° HGJT-A-99-4480 dictada en fecha 16 de agosto de 1999, por la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico que fuera ejercido en fecha veintinueve (29) de Junio de 1998, en contra de la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-001136 de fecha 25 de junio de 1997, y su correlativa Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto sobre la Venta y Derechos de Licores N° 1-10-98-1-2-47-944 de fecha 21 de Mayo de 1.998, por monto de Bs. 337.500,00 en concepto de Multa, equivalente actualmente a Bs.F. 337,50 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06-03-2007.

En fecha 25 de noviembre de 2008, emano Sentencia Nº 1351, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA LICORGAL, C.A.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2016, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la Procuraduría General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó la remisión del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del prenombrado Servicio, este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el primer (01) día del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.

ASUNTO ANTIGUO: 1418
ASUNTO Nº AF41-U-2000-000172.
YMB/MSMG/jet.-