SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 63/2016
FECHA 01/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2010-000084


En fecha, 04 de febrero de 2010, por la ciudadana Yrene López Noriega, titular de la cédula de identidad Nº 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.”, contra de la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/402/2009/Nº 00014271 de fecha quince (15) de diciembre de 2009, mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso a la mencionada contribuyente la sanción pecuniaria contenida en el artículo 118 del artículo de la Ley Orgánica de Aduanas, por el monto de Bs. 110.940,00 y su correlativa Planilla de Liquidación F-Nº 0994364724, equivalentes al valor total de la mercancía consistente en diecinueve (19) contenedores vacíos que se detallan a continuación:
Nº Contenedor Tipo Fecha de Llegada Fecha de Reembarque Días
1 MSKU5134498 20DC 27/09/2008 04/02/2009 130
2 MSKU6268378 40DC 17/09/2008 04/02/2009 140
3 UESU4115198 40DC 30/07/2008 04/02/2009 189
4 SEAU8634005 40HC 24/09/2008 04/02/2009 133
5 GDLU0874706 40HC 16/10/2008 04/02/2009 111
6 TCKU9032798 40HC 29/03/2008 04/02/2009 312
7 MSKU0366021 40HC 30/05/2008 04/02/2009 250
8 TRIU9187934 40HC 18/07/2008 04/02/2009 201
9 PONU7687912 40HC 09/06/2008 04/02/2009 240
10 MSKU8130710 40HC 24/09/2008 04/02/2009 133
11 MSKU0097869 40HC 27/09/2008 04/02/2009 130
12 MSKU8895973 40HC 24/09/2008 04/02/2009 133
13 GESU4215300 40HC 16/10/2008 04/02/2009 111
14 GESU4503081 40HC 16/10/2008 04/02/2009 111
15 MSKU0541680 40HC 30/08/2008 04/02/2009 158
16 MSKU 9871831 40HC 16/10/2008 04/02/2009 111
17 PONU7837592 40HC 10/10/2008 04/02/2009 117
18 MAEU8368249 40HC 17/09/2008 04/02/2009 140
19 TORU5304592 40HC 17/09/2008 04/02/2009 140

que no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo vigente.

En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº 01436, a través de la cual declaró SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1489 dictada por este Tribunal en fecha 6 de octubre de 2010.

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2016, por la abogada Dennys J Alfonso Lenes, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.950 actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente al Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).




En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2010-000084
YMB/MSMG/jam.-