SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64/2016
FECHA 01/11/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2011-000323
en fecha 9 de agosto de 2011, el ciudadano Pedro José Martorano Rivas representante legal de la sociedad civil INSTITUTO MÉDICO VETERINARIO EL AVILA, asistido por el abogado Luciano D Martorano Rivas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.965, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000199 dictada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nos. 3502 y 3544, ambas de fecha 28 de abril de 2008, emitidas por concepto de multa, por la cantidad totales de 77,50 y 671,50 Unidades Tributarias, confirmándose en consecuencia las prenombradas Resoluciones, y modificando el monto de las sanciones, de la siguiente manera:
Se confirmaron las Planillas de Liquidación que se identifican a continuación:
PERIODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T.
jun-07 01-10-01-2-27-002539 28/04/2008 32,5
01-10-01-2-26-001492 639

Se anularon las Planillas de Liquidación que se indican a continuación:
PERIODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T.
jun-07 01-10-01-2-27-002531 28/04/2008 60
01-10-01-2-27-002532 5
01-10-01-2-27-005227 12,5


Se ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación por la cantidad que se señala a continuación:
PERIODO DE IMPOSICIÓN SANCIÓN U.T.
jun-07 15




Quedando la contribuyente supra mencionada obligada a pagar la cantidad total de 686.5 Unidades Tributarias, con relación al cumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

El 21 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2131 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INSTITUTO MEDICO VETERINARIO EL ÁVILA.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de octubre de 2016, por el ciudadano IVAN GONZALEZ UNDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.106, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé G.


Asunto Nº AP41-U-2011-000323
YMB/MSMG/aah.-