SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68/2016
FECHA 09/11/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AF41-U-1997-000031

En fecha 10 de diciembre de 1997, interpuso Recurso Contencioso Tributario por la ciudadana MARISOL GONAZLEZ DE WESTALL, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.405.073, debidamente asistida por el abogado ANGEL E. INFANTE ABREU, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4061, actuando como presidente de la contribuyente “OH DOSEÑOS Y MODAS”, en contra de las Planillas de Liquidación identificadas bajo los Nos. 01-10-26-009407, 01-10-26-009408, 01-10-26-009409, 01-10-26-009410, 01-10-26-009411, 01-10-26-009412, 01-10-26-009413, 01-10-26-009414, 01-10-26-009415, 01-10-26-009416, 01-10-26-009417, 01-10-26-009418, 01-10-26-009419, 01-10-26-009420, 01-10-26-009421, 01-10-26-009422, 01-10-26-009423, 01-10-26-009424, 01-10-26-009425, 01-10-26-009426, 01-10-26-009427, 01-10-26-009428 y 01-10-26-009429 todas de fecha doce (12) de Agosto de 1.997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales, se le impuso multa por la cantidad total de Bolívares tres millones ochocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres con setenta y un céntimos (Bs. 3.817.643,71), por cuanto presentó extemporáneamente las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos de imposición de Agosto de 1.994 a Diciembre de 1.994, Enero de 1.995 a Marzo de 1.995, Junio de 1.995 a Diciembre de 1.995 y Enero de 1.996 a Agosto de 1.996, incumpliendo con ello, lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; recayó Sentencia Definitiva N° 1180, de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.006, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR dicho Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia, se confirma el contenido del acto administrativo recurrido en cuanto a los incumplimientos verificados, se revoca el contenido de dicha Resolución en cuanto a la graduación de las penas aplicadas y se ordena emitir nueva Planilla de Liquidación por un monto total de Bs. 30.000,00.

El 05 de diciembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1180 en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “OH DISEÑOS Y MODAS.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre de 2016, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARREAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.070, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé G.


Asunto Nº AF41-U-1997-000031
Asunto Antiguo Nº 1092
YMB/MSMG/aah.-