SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67/2016
FECHA 09/11/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2004-000159

En fecha 10 de agosto de 2004, el ciudadano Claudio Rigas Tarbes, titular de la cédula de identidad Nº 10.007.952, actuando en su carácter de Accionista y Director Principal de la contribuyente “CAFÉ RIGA, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Gabriela María Barrios Lanz , titular de la cédula de identidad Nº 11.231.530, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.997, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DJT-CRJ-2004-000180, de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFL-2002-7998-01266, de fecha 23 de septiembre de 2002 y su correlativa planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-000709 de fecha 24 de marzo de 2003, ambos emanados de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de 67,50 U.T., equivalentes al monto de Bs. 999.000,00 equivalente a moneda de curso vigente a la cantidad de Bs. 999,00.

En fecha 28 de enero de 2010, se dictó Sentencia Nº 1423, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CAFÉ RIGA C.A.”

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre de 2016, por la ciudadana DENNYS JOHANA ALFONSO LENES, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en Representación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) día del mes de noviembre dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.






ASUNTO Nº AP41-U-2004-000159.
YMB/MSMG/jet.-