REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2015-0000182 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-11

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de junio de 2015 por los abogados Alejandro José Gómez Rutmann, Anibal Veroes, Miriam Carolina González, Marianne Adriana Carillo Rodríguez, Valentina Briceño Álvarez, María Mercedes Pérez Cortejoso, Leonardo José Vera Duque, Ana Cristina Fuentes Foronda y Daniel Dos Santos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.997, 24.099, 110.136, 181.771, 230.458, 225.383, 119.121, 144.238 y 237.547, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/15-I-017/2015-000038 del 24 de abril del 2015 suscrito por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y el Jefe de División de Sumario Administrativo de la aludida Gerencia; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna.
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido por la señalada sociedad mercantil DR. REDDY´S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A., en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código de la especialidad.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 276 del Texto que rige la materia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (17) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,


Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cuatro de la mañana (11:04 a.m.).
La Secretaria,


Ana Alexandra González Launsett


NLCV/AAGL.-