REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2015-000134 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-12

Examinado los recursos contencioso tributario interpuestos en fechas 27 de abril, 11 de mayo y 18 de mayo de 2015 por la abogada Yrene López Noriega, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.448, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio F. STANZIONE, S.A., contra las Resoluciones Nos. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015 de fecha 18 de marzo de 2015, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 de fecha 27 de marzo de 2015 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0020 del 8 de abril de 2015 dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acumulados el 27 de septiembre de 2016; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional; impugnados por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escritos en los que se fundan y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna.
En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el mencionado recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio F. STANZIONE, S.A., en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del referido Código de la especialidad.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo previsto en el artículo 276 del Texto que rige la materia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

Asunto AP41-U-2015-000134
NLCV/AAGL/wp.-