REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2005-000389 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-3

Mediante Oficio N° GJT-DRAJ-J-2005-1863 del 14 de marzo del 2005 la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió escrito y anexos contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, recibido el 21 de del mismo mes y año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana Nelly Cárdenas de Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.387.825, actuando en su carácter de directora de la sociedad de comercio JOYERIA MIS ANGY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de agosto de 1992, bajo el N° 26, tomo 60-A Sgdo., asistida por el abogado José Vicente Oropeza Plaza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.525; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-5849 del 29 de octubre de 2004 emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 24 de noviembre de 1998, contra la Resolución Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000043 de fecha 5 de enero de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo; por consiguiente, se anuló la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-000246 y se ordenó emitir nueva Planilla de Liquidación por el monto actual de ciento cincuenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 153, 90).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado recurso contencioso tributario el 18 de noviembre de 2005.
El 15 de marzo de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 00036/2006 a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Joyería Mis Angy, C.A.
En fecha 30 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del presente asunto.
Mediante diligencia presentada el 24 de octubre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00036/2006 de fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad de comercio JOYERIA MIS ANGY, C.A.; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-5849 del 29 de octubre de 2004 emitida por la Gerencia Jurídico Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 24 de noviembre de 1998, contra la Resolución Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000043 de fecha 5 de enero de 1998 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo.
2.- Se ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del referido Órgano Exactor, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/LAMG.-