REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2007-000117 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-2

Mediante Oficio N° GGSJ-DTSA-2007-146 del 23 de febrero de 2007 la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo y anexos del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, recibido el 5 del marzo del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el abogado Carlos Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.787, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 37, tomo 119-A, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador el 27 de septiembre de 2005, bajo el Nº 60, tomo 33; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006/2308 del 29 de septiembre de 2006 emanada de la Gerencia de Recursos de la señalada Gerencia General de Servicios Jurídicos, en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Administrativa N° APM-DO-UTR-2005-0004338 del 19 de agosto de 2005 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, mediante la cual se formuló los conceptos siguientes: (i) diferencia de impuesto al valor agregado causado y no pagado por la cantidad de “Bs. 138.417.017,43”; (ii) multa por contravención debido a disminución ilegitima del tributo en los términos previstos en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cifra “Bs. 155.719.144,61”.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado recurso contencioso tributario el 17 de abril de 2008.
El 3 de agosto de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 092/2015, mediante la cual decidió el aludido medio de defensa judicial incoado por la contribuyente Grupo Aymesa Venezolana, C.A.
En fecha 6 de octubre de 2016 se declaró definitivamente firme el presente asunto.
Mediante diligencia presentada el 24 de octubre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A.; contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006/2308 del 29 de septiembre de 2006 emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido contra la Decisión Administrativa N° APM-DO-UTR-2005-0004338 del 19 de agosto de 2005 emitida por la Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cinco de la mañana (9:05 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/LMG