REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2010-000468 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-4

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/1876 del 2 de junio del 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió escrito y anexos contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, recibido el 17 de septiembre del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano Jesús Fernández, titular de la cédula de identidad N° 6.198.468, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad de comercio INSTITUTO CLÍNICO LA FLORIDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de junio de 1954, bajo el N° 208, tomo 1-E, asistido por la abogada Rosario Fabián, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.376; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/CRA/2010-001878 de fecha 2 de junio de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 20 de noviembre de 2002 en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2009/393 del 9 octubre de 2009, y confirmó los conceptos siguientes: a) multa por haber enterado fuera del lapso legal las retenciones del impuesto al valor agregado concerniente a la segunda quincena del mes de julio de 2009 por la cantidad de doscientas cuarenta y nueve coma noventa y ocho unidades tributarias (249,98 U.T.); y b) intereses moratorios por la cifra de seiscientos doce bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 612,99).

La mencionada Unidad -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Juzgado Superior, siendo recibido el 20 de septiembre de 2010 y se admitió el 26 de noviembre del mismo año.

El 17 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia Nº 0049/2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Instituto Clínico La Florida, C.A.
En fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 24 de octubre de 2016, el ciudadano William Peña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.761, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem.”

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, ejercido por la sociedad mercantil INSTITUTO CLÍNICO LA FLORIDA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/CRA/ 2010-001878 de fecha 2 de junio de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 20 de noviembre de 2002 en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ ACOT/RET/2009/393 del 9 octubre de 2009.
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y once de la mañana (11:11 a.m.). La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

NLCV/LAMG.-