REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2003-000077 Sentencia interlocutoria Nº 2016-11-8
Asunto antiguo: 2198

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2003 ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano José Manuel Agriz Riocabo, titular de la cédula de identidad Nº 3.139.083, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio NEW CAR´S IMPORT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de octubre de 1994, bajo el N° 8, tomo 154-A-Sdo., asistido por los abogados Paulo Carrillo Fadul, Tibel Pernía Cedeño y Mariana Palacios Magallanes, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.810, 82.424 y 103.011, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario contra las Resoluciones de Imposición de Sanción que infra se detallan emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

RESOLUCIONES DE IMPOSICION DE SANCION FECHAS PLANILLAS DE LIQUIDACION
39539 08-04-2003 0227644
39540 08-04-2003 0227645
39541 08-04-2003 0227646
RCA/DFTD/2002-10995 21-11-2002 0292003
39542 08-04-2003 0227647
30560 25-03-2003 0224082
39558 08-04-2003 0224080
RCA/DFTD/2002-10996 21-11-2002 0292004
39543 08-04-2003 0227648
39544 08-04-2003 0227590
RCA/DFT/ 2002-10997 21-11-2002 0292006
39545 08-04-2003 0227591
RCA/DFTD/2002-10998 21-11-2003 0292006
39546 08-04-2002 0227592
39547 08-04-2003 0227593
39548 08-04-2003 0227594
39549 08-04-2003 0227595
39550 08-04-2003 0227596
RCA/DFTD/2002-10999 21-11-2002 0292007
39559 08-04-2003 0224081
39551 08-04-2003 0227597
RCA/DFTD/2002-1100 21-11-2002 0292008
RCA/DFTD/2002-1101 21-11-2002 0292009
39552 08-04-2003 0227598
RCA/DFTD/2002-1102 21-11-2002 0295968
39553 08-04-2003 0227599
39554 08-04-2003 0227600
39555 08-04-2003 0227601
39556 08-04-2003 0227602
39557 27-03-2003 0236072
RCA/DFTD/2002-10994 21-11-2002 0297446


Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado recurso contencioso tributario el 19 de diciembre del mismo año.
El 4 de noviembre de 2005, este Tribunal dictó sentencia Nº 0104/2005 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente NEW CAR´S IMPORT C.A.
En fecha 9 de mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del medio de defensa judicial.
Mediante diligencia presentada el 7 de noviembre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto Nº 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

De acuerdo a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la Administración Tributaria inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.



II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil NEW CAR´S IMPORT C.A., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción que infra se detallan emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

RESOLUCIONES DE IMPOSICION DE SANCION FECHAS PLANILLAS DE LIQUIDACION
39539 08-04-2003 0227644
39540 08-04-2003 0227645
39541 08-04-2003 0227646
RCA/DFTD/2002-10995 21-11-2002 0292003
39542 08-04-2003 0227647
30560 25-03-2003 0224082
39558 08-04-2003 0224080
RCA/DFTD/2002-10996 21-11-2002 0292004
39543 08-04-2003 0227648
39544 08-04-2003 0227590
RCA/DFT/ 2002-10997 21-11-2002 0292006
39545 08-04-2003 0227591
RCA/DFTD/2002-10998 21-11-2003 0292006
39546 08-04-2002 0227592
39547 08-04-2003 0227593
39548 08-04-2003 0227594
39549 08-04-2003 0227595
39550 08-04-2003 0227596
RCA/DFTD/2002-10999 21-11-2002 0292007
39559 08-04-2003 0224081
39551 08-04-2003 0227597
RCA/DFTD/2002-1100 21-11-2002 0292008
RCA/DFTD/2002-1101 21-11-2002 0292009
39552 08-04-2003 0227598
RCA/DFTD/2002-1102 21-11-2002 0295968
39553 08-04-2003 0227599
39554 08-04-2003 0227600
39555 08-04-2003 0227601
39556 08-04-2003 0227602
39557 27-03-2003 0236072
RCA/DFTD/2002-10994 21-11-2002 0297446

2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del citado Órgano Recaudador, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (9) días del mes de noviembre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y cuarenta y ocho de la mañana (9:48 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/ALGL/lm.-