REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : AP41-U-2007-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha doce (12) de enero de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a través del cual el abogado Juan F. Correa de León, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.726.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES SUZANA, C.A.”,, Sociedad Mercantil domiciliada en Guarenas del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 50, Tomo 203-A Segundo en fecha 09 de junio de 1997; facultado según documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre de Estado Miranda el 29 de diciembre de 2006, bajo el Nº 67 del Tomo 182 del Libro autenticaciones llevados por esa Notaría, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con número J-30451829-3, en contra de la Resolución Nº RCA-DFTD-2006-000249 de fecha 27 de noviembre del 2006, contenida en las Decisiones numeradas desde el 1/20 hasta el 18/20 (folios 12 al 119), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT y sus correspondientes Planillas para Pagar Liquidación por monto total de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.326.400,00), ahora expresados en BOLIVARES FUERTES la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF 45.326,40), en materia de Impuesto al Valor Agregado.
Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Enero de 2007 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 121).

En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1767, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso. (Folios del 203 al 221).

El 10 de Agosto de 2016, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 229 y 230).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, en fecha 07 de Noviembre de 2016 (folio 232), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia N°. 1767 de fecha 25-04-2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES SUZANA, C.A. contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem. Es todo.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:
Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/ja