REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF43-U-2000-000126 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. No. 1530

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2000, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha); por el ciudadano LUIGI CAVACCHIOLI, titular de la cédula de identidad No. 6.227.088, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “SILENCIADORES EL MARQUEZ, C.A.” debidamente asistido por el ciudadano abogado JAIME PAJARO NOVOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.525, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1976, bajo el No. 02, Tomo 98-A, e Inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-0079730-7, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. SAT-GRTI-RC-DF-1052-09092, (folios del 5 al 7), de fecha 23 de marzo de 1999 y notificada en fecha 13 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual se le impuso multa a la contribuyente de la siguiente manera:
PERIODO DE IMPOSICIÓN EL LIBRO DE COMPRAS
NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS
Septiembre de 1997 62,50
Octubre de 1997 65,62
Noviembre de 1997 68,74
Diciembre de 1997 71,86
Enero de 1998 74,98
Febrero de 1998 78,10
TOTAL 421,80 UT

En fecha 18 de Julio de 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor para esa fecha asignó el conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de julio de 2000 (folio 20) y ordenándose las notificaciones de ley.


En fecha 09 de diciembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DE INTERES PROCESAL del presente recurso. (Folios del 83 al 86).

En fecha 07 de Abril de 2015, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia recaída en el presente expediente. (Folio 100 y 101).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, en fecha 14 de Noviembre de 2016 (folio 103), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014, y visto que la contribuyente no ha dado cumplimiento voluntario, solicito a este juzgado la remisión del presente expediente completo a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT con el objeto de proceder a su cobro ejecutivo. Es todo…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-


LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-
BBG/jc.-