REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2007-000348 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha tres (03) de julio de 2007 ( folios 01 al 105), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos JOSÉ GONZALO ROMERO y CARLOS E. GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.151.737 y 3.628.644 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la contribuyente “NAUTILUS FITNESS CENTER, C.A.”; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 32, Tomo 773-A, asistidos por el ciudadano abogado JOSÉ GONZALO ROMERO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.486, interpusieron formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. 5160, de fecha 09 de marzo de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación, las cuales se detallan a continuación:

No. de Liquidación Ejercicio Fiscal Monto Folio
011001226001399 Julio 2004 5.040.000,00 87
011001226001400 Junio 2004 2.520.000,00 88
011001226001401 Mayo 2004 2.520.000,00 89
011001226001402 Abril 2004 2.520.000,00 90
011001226001403 Marzo 2004 2.520.000,00 91
011001226001404 Febrero 2004 2.520.000,00 92
011001226001405 Enero 2004 2.520.000,00 93
011001226001406 Noviembre 2003 2.520.000,00 94
011001226001407 Octubre 2003 2.520.000,00 95
011001226001408 Septiembre 2003 1.730.400,00 96
011001226001409 Agosto 2003 1.377.600,00 97
011001226001410 Diciembre 2003 1.125.600,00 98
TOTAL Bs.
Bs. F. 29.433.600,00
29.433,60


Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (1°) de enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No. 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de julio de 2007 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folios 106 y 107).

En fecha 10 de agosto de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.424, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (Folios del 180 al 204).

Seguidamente en fecha 5 de noviembre de 2015 (folios del 254 al 274), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01279 estableció lo siguiente:
1) FIRMES por cuanto no fueron recurridas en primera instancia las infracciones y sanciones determinadas en el acto administrativo impugnado, así como el valor de la unidad tributaria (U.T) que se deberá tomar en cuenta, siendo el que “… estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa…”
2) FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional- los pronunciamientos del a quo mediante los cuales desestimó los alegatos relacionados con: 2.1) el vicio de inmotivación 2.2) La notificación defectuosa del acto administrativo impugnado. Así se declara.
3) CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 1424 de fecha 10 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.
4) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por los representantes legales de la sociedad mercantil NAUTILUS FITNESS CENTER C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 5.160 de fecha 9 de marzo 2006, y sus correlativas Planillas de Liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio NACIONAL Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) En consecuencia,queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Procede la CONDENATORIA EN COSTAS a la identificada contribuyente, en un momento equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.

El 28 de Noviembre de 2016, este Tribunal Superior mediante auto declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en el presente expediente. (Folio 293).


Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, en fecha 21 de Noviembre de 2016 (folio 286), actuando en su carácter de abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
“Consigno copia del poder que acredita mi representación. Solicito se declare la firmeza de la sentencia No. 1279 de fecha 04/11/2015, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y posteriormente se proceda a la remisión del expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital con el objeto de proceder a la ejecución forzosa. Es todo.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-

BBG/jc .-