REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2014-000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) junio de 2012, por ante el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de la Región Capital del Seniat, por la ciudadana ANA BELA DA COSTA, titular de la cédula de identidad No. E-935.075, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CAFETIN RESTAURANT ANDELY, C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre del 2006, bajo el No. 10 Tomo 96-A - Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº No. J-31652571-6, interpone Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, asistido en este acto por el ciudadano GIOVANI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000530, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 21 de diciembre de 2011 (folios 88 al 96), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico, en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2685 de fecha 27-02-2008, emitida por concepto de multa por la cantidad de 1.200 Unidades Tributarias.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior siendo recibido el diez (10) de abril de 2014 (folio 98), y se le dio entrada mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2014 (folio 99 y 100). En fecha veinticinco (25) de abril de 2014, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos (as), Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contenciosa Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso, las cuales fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 106 y 110, respectivamente.
En fecha siete (07) de mayo de 2014 (folio 109), comparece por ante este Tribunal el ciudadano Willy Amaro actuando en su carácter de Alguacil, consignando Boleta de Notificación librada a la contribuyente, sin cumplir, y en fecha doce (12) de mayo de 2015, se dictó auto ordenando librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, y en esta misma fecha se fijó el respectivo Cartel de Notificación (folio 119).
En fecha seis (06) de julio de 2016 la ciudadana MARTHA BELLO, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia, mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL a la presente causa (folio 127).
En fecha veintiuno (21) de septiembre 2016, se dictó auto ordenando notificar a la Contribuyente para que expusiera si mantiene el interés en que se Admita o no la presente causa conforme al articulo 274 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, por lo que se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días continuos contados a partir de su notificación. En esa misma fecha se libró la respectiva Notificación (folio 135), la cual se recibió por ante este Tribunal, sin cumplir, (folio 137). En fecha diez (10) de octubre de 2016, se dicto auto ordenando librar Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, y en esa misma fecha se fijó el respectivo Cartel (folio 139)
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000530 de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico, en consecuencia confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2685 de fecha 27-02-2008, emitida por concepto de multa por la cantidad de 1.200 Unidades Tributarias, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital Seniat, antes suficientemente identificado.
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
Del fallo parcialmente transcrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el veintiséis (26) de mayo de 2015, fecha en la cual vencieron los diez (10) días hábiles del Cartel librado a las puertas del Tribunal (folio 119), y que desde esa fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; y siendo que en fecha veintiuno (21) de septiembre 2016 (folio 135), se ordenó librar Boleta de Notificación la cual se agrego a los autos, sin cumplir, y en fecha diez (10) de octubre de 2016, se libra nuevamente Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal para que informara en un plazo de diez días (10) continuos contados a partir de la fecha de dicho Cartel conforme al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, si conserva su interés en el mencionado recurso (139), no habiendo manifestado dicho interés estando todas las partes a derecho y encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; es por lo que este Tribunal Superior considera que en el caso bajo análisis de estudio se verificó la inactividad procesal, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL de los recursos contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana ANA BELA DA COSTA, titular de la cédula de identidad No. E-935.075, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CAFETIN RESTAURANT ANDELY, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31652571-6; asistido en este acto por el ciudadano GIOVANI FABRIZI, titular de la cédula de identidad No. 6.973.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.170; en contra la Resolución y Actos Recurridos ya identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión al Vice-Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “CAFETIN RESTAURANT ANDELY, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-2014-000133.-
BBG/YLR/jgam.-
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