REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 61/2016
Visto el contenido de la Sentencia Nº 01375 de fecha 25-11-2015, proferida por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; y, por las razones que en la misma declara, dio por resuelta y- en los términos establecidos en las Resoluciones allí expresadas-, la apelación que fuera interpuesta por la ciudadana Representante del Fisco Nacional, en contra de la Sentencia Nº 017/2014, de fecha 12 de marzo 2014, dictada por este Tribunal, y la que declarara Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. (antes CORPOVEN); este Juzgado y mediante providencia pronunciada el día 26 de septiembre de 2016 –igualmente-, declaro a aquella máxima decisión “(…) Definitivamente firme (…).”

Consta igualmente a estos autos, que el día 1º de octubre de 2016, el ciudadano abogado Javier Alejandro Prieto A., y, en el carácter que a los mismos aparece, consignó por ante la Oficina respectiva, diligencia, en la cual expone: “(…) A los fines previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, solicito el AVOCAMIENTO (sic) en la presente causa (…)”

Pronunciamiento aquél al que se refiere el párrafo que precede al anterior -in fine- y, dictado por este Juzgador, sin que previamente se hubiera abocado al conocimiento de esa causa ya iniciada y, en la que intervinieran en su sustanciación jueces diferentes al suscribiente de aquella última declaración.

Trámites los anteriores, constantes a los folios 672 y 673; 688 y 690, de estos legajos; a esos mismos efectos y, a objeto de solventar la cuestión más arriba reparada por el Juzgador, éste y, ante aquella primera y ésta última circunstancia, a su vez, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género...”

De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián, del debido proceso, y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.

Por otra parte, el artículo 206 eiusdem reza:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en concordancia, con el artículo 49 eiusdem, que establece el derecho al debido proceso.

En consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena REPONER la causa en el presente juicio al estado de su abocamiento.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,


Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,


Abg. Rosángela Urbaneja
Asunto AF44-U-1998-000034
Antiguo: 1173
ABMV/RU/rost