REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

Sentencia Interlocutoria No. 064/2016

Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) Que el día 27 de mayo de 2009 y, conforme a Sentencia Interlocutoria Nº 083/2009, dictada por este Tribunal, se declaró “(…) EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso tributario interpuesto por la recurrente BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL (…)”, en el caso que nos ocupa;
2º) Que en fecha 15 de abril de 2012, este Tribunal al comprobar que la Sentencia Interlocutoria Nº083/2009 de fecha 27-05-2009, se encontraba definitivamente firme, dictó auto mediante el cual, declaró: “(…) la firmeza de dicha sentencia (…)” “(…) en autoridad de Cosa Juzgada (…)”; y
3º) En fecha 24 de octubre de 2016, el ciudadano Javier Alejandro Prieto A., en su carácter de Representante de la República, consignó por ante la Oficina respectiva, diligencia mediante la cual expuso: “(…) Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 83 de fecha 27 de mayo de 2009, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario a la referida sentencia, solicitamos la remisión en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo (…)”
Los omissis que preceden, de este Tribunal.
Trámites los anteriores, constantes a los folios 248, 281 y 291 de estos legajos, a esos mismos aspectos y, a objeto de decidir, el asunto que ahora se le somete a este Juzgador, el mismo observa:
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014; y en él se contempla, la figura del cobro ejecutivo, procedimiento cuya realización queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate y, ello, en el supuesto, de que compelido el contribuyente al pago voluntario y, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, de las deudas tributarias por el adeudadas, no las cancelara en ese término, se le confiere –entonces- competencia a la Administración Tributaria de que se trate, para que ejecute forzosamente la sentencia y, conforme a aquél procedimiento.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte, lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tales motivos, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA REMITIR el presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,

Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria Titular,

Abg. Rosángela Urbaneja.

Asunto Nº AF44-U-2000-000107
Antiguo 1574
ABMV/RU/rost