REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO AP41-U-2004-000044 SENT. INTERLOCUTORIA No. 069/2016
Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) De que el día 29-06-2004 y, conforme a la Sentencia Nº 051/2008 pronunciada por este Tribunal -y, entre otras Resoluciones- declaró: “(…) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa TASCA COPAS Y TAPAS, C.A., contra la Resolución Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2003-4924 01870 de fecha 29 de septiembre de 2003, emanada de la División de Fiscalización Región Capital del SENIAT (…)”;
2°) De que el día 05 de abril de 2010 y, mediante auto dictado por este Tribunal y en razón de que la anterior decisión se encontraba definitivamente firme, declaro “(…) la firmeza (…)” de la misma “(…) en autoridad de Cosa Juzgada (…) y,
3°) De que en fecha 21-11-2016, el ciudadano abogado, Néstor Alonzo, en su condición de Representante de la República, consignó por ante este Tribunal, diligencia y, en función de que la anterior decisión quedara definitivamente firme e, igualmente de que la contribuyente TASCA, COPAS Y TAPAS, C.A., no diera cumplimiento voluntario a la sentencia y, en los términos en ella establecidos, solicitó: “(…) la REMISIÓN en original del presente expediente judicial completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014. (…)”
Trámites los anteriores, constante a los folios 147, 158 y 174 de estos legajos, a esos mismos aspectos y, a objeto de decidir, el asunto que ahora se le somete a este Juzgador, el mismo observa:
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y en el se contempla la figura del cobro ejecutivo, procedimiento cuya realización queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate y, ello, en el supuesto, de que compelido el contribuyente al pago voluntario y, dentro del lapso de cinco (5) días continuos, de las deudas tributarias por el adeudadas, no las cancelara en ese término, se le confiere –entonces- competencia a la Administración Tributaria, para que ejecute forzosamente la sentencia y, conforme a aquél procedimiento.
A esos mismos referentes, en la Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone –y, en parte- lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” (Destacado de la transcripción).
Por tal motivo y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA REMITIR mediante oficio el presente Expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
El Secretario Accidental,
Abg. Reiner Sojo
Asunto AP41-U-2004-000044
ms
Quien suscribe, Abg. Reiner O. Sojo T., Secretario Accidental Titular del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias son traslados fieles y exactos de sus originales que cursa en el Asunto AP41-U-2004-000044, en el recurso contencioso tributario interpuesto por TASCA, COPAS Y TAPAS, C.A., la cual esta destinada para el ciudadano Procurador General de la República, Caracas, 29 día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Secretario Accidental,
Abg. Reiner O. Sojo T.
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