REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto Nº AP41-U-2014-000177 Sent. Interlocutoria No. 057/2016
Al presente expediente, ha podido este Juzgador constatar: 1º) De que el día 09 de abril del 2015 y, conforme a Sentencia Nº 018/2015, dictada por este Tribunal, declaró “(…)…SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…), en el caso de autos;
2º) Que en fecha 28 de octubre del 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, declaró “(…) Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 018/2015 de fecha 09 de abril del 2015… en autoridad de Cosa Juzgada (…)”; y
3º) De que en fecha 10 de octubre del 2016, la ciudadana Dalia C. Rojas, en su condición de Representante de la República, consignó por ante la Oficina respectiva, diligencia mediante la cual expuso “(…) la remisión del Expediente conformado con ocasión de Recurso Contencioso Tributario, correspondiente a la Contribuyente COCA COLA FEMSA, No Asunto: AP41-U-2014-000177, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado a Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014.(…)”.
Los omissis que preceden, de este Tribunal.
Trámites los anteriores, constantes a los folios 211, 217 y 219 de estos legajos, a esos mismos aspectos y, a objeto de decidir, el asunto que ahora se le somete a este Juzgador, el mismo observa:
Con la entrada en vigencia, previa vacation legis, en fecha 18 de febrero de 2015, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, y en él se contempla la figura del cobro ejecutivo y su normativa, la que en el nuevo Código hace que se desatiendan las normas relativas al juicio ejecutivo a las que se refería el Código anterior y, el que requería la actuación judicial para cobrar coercitivamente una deuda fiscal, en cambio, éste nuevo procedimiento -el cobro ejecutivo- queda exclusivamente en manos de la Administración Tributaria de que se trate, la cual y, una vez que le sean remitidos los expedientes en los cuales estuvieren pendientes cobros a ser exigidos y, mediante la antigua tipología -el juicio ejecutivo- aquella, los concluya definitivamente y, mediante el nuevo procedimiento; si a lo anterior, se le añade la siguiente opinión jurisprudencial: “(…) “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece...” [Sentencia N° 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Resaltado de la transcripción].
Por todo lo anterior, no cabe duda de que todas y cada de una de las gestiones de cobro de adeudos tributarios, le está exclusivamente reservada a la Administración Tributaria (artículo 346 –Primer o Único Aparte- y 290 al 302, todos del Código Orgánico Tributario).
Por tales motivos, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en cumplimiento tanto de lo expresado como de lo solicitado, se ORDENA REMITIR el presente expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines previstos en la solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio,
Abg. Argenis Baltasar Manaure V.
La Secretaria,
Abg. Rosángela Urbaneja.
Asunto Nº AP41-U-2014-000177
ABMV/RU/ep.-
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