Sentencia Interlocutoria Nº 072/2016
Fecha 17/11/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2014-000185
En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Cristo Humberto Acevedo Alba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.060.438 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.556, actuando en su carácter de apoderado judicial de “INDUSTRIAS MAXIMA 223, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000097, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente contra las Resoluciones Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012-509, SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012-510 y SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIGG/AR/2012-511, todas de fecha 11 de junio de 2012, por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta, por el monto total de mil trescientos 1.300 U.T., para los períodos del 01/01/2010 al 31/12/2010, del 01/01/2011 al 31/12/2011 y del 01/01/2012 al 30/04/2012.
En fecha 4 de Junio de 2014, se le dio entrada al presente expediente correspondiéndole el Asunto No. AP45-U-2014-000185.
En fecha 28 de Mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Nº 2238, en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INDUSTRIAS MAXIMA 223, C. A.”,
Así, los ciudadanos Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, la Contribuyente y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y ViceProcurador General de la República, fueron notificados en fechas 09/06/2015, 10/06/2015 y 11/06/2015, respectivamente, siendo consignadas las correspondientes boletas de notificación al expediente judicial en fechas 12/06/2015, 12/06/2015 y 02/07/2015, en el mismo orden.
En fecha 11de Agosto de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado José David Díaz Zambrano , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°232.421, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 2238 de fecha 28/05/2015 ,mediante el cual el tribunal de la causa declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de la autos contra el acto administrativo impugnado ; y visto que la recurrente no dio cumplimento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro de lapso de cinco (05) días establecido en el articulo 287del Código Orgánico Tributario de 2014;solicitamos , la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado , a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital , del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución Forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional De Tributos Internos de la Región Capital, del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto: AP41-U-2014-000185
RIJS/NEGL/mcr
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