SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 071/2016
FECHA 22/09/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de mayo de 2016, por la abogada Onelia Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.543.908, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 90.909, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “LIMPIADORES INDUSTRIALES LIPESA, S.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1980, bajo el Nº 9, Tomo 31-A-Pro, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en diversas oportunidades y cuya última modificación quedó inscrita por ante ese Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el N° 33, Tomo 677-A Qto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-080103394, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2016-016, de fecha 17 de febrero de 2016, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 18 de marzo de 2016, mediante la cual se concluye el procedimiento de fiscalización y determinación iniciado mediante la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DFMHAC/2014/ISLR/IVA/00222, de fecha 21 de Noviembre de 2014, notificada el 25 del mismo mes y año, por la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento ochenta y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 494.183,41), un millón trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.361.454,28) y cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 448.108,55), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, del ejercicio fiscal correspondiente al año 2011; por la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco bolivares con cero un céntimo (Bs. 482.845,01), un millón sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 1.068.294,59), trescientos treinta y seis mil doscientos treinta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 336.230,89), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, del ejercicio fiscal correspondiente al año 2012; por la cantidad de trescientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 375,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto Al Valor Agregado relativos a los períodos impositivos comprendidos desde Enero de 2011 hasta Diciembre de 2011; para un monto total de cuatro millones ciento noventa y un mil cuatrocientos noventa y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 4.191.491,73).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Así mismo se ordena notificar al ciudadano Viceprocurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada o, la presente causa queda abierta a pruebas. De igual forma se notifica al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la prenombrada contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,



Néstor Eduardo Guzmán Linares


Asunto N° AP41-U-2016-000071
RIJS/NEGL/mjhm.-