Sentencia Interlocutoria Nº 066/2016
Fecha 09/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AP41-U-2007-000094


En fecha 21 de febrero de 2007, los abogados José Gabriel Martín Saavedra y Lizbeth Subero Ruíz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.148.008 y 5.530.747, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.955 y 24.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “CORPORACION COSMIL, C.A.”, interpusieron recurso contencioso tributario contra la providencia administrativa distinguida con el Nro. INA/5110/2006/E-0022, de fecha 11 de diciembre de 2006, emanada de la División de Estudios e Investigaciones del Valor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se fijó un porcentaje de ajuste permanente del seis porciento sobre los valores CIF (6%CIF) a la base imponible declarada para las importaciones de los proveedores extranjeros ALBERTO CULVER INTERNATIONAL, INC., ALBERTO CULVER DE MEXICO, A.C., y la FARMACO ARGENTINA, C.A, en materia aduanera.

En fecha 26 de febrero del 2007, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el Nº AP41-U-2007-000094, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia Tributaria, así como a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 22 de agosto de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 135/2014, en la presente causa, declarando la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACION COSMIL, C.A.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República de la República, al Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente CARBONES DEL GUASARE, S. A.,. En fechas 07/07/2014, 30/06/2014, 09/07/2014, 19/09/2014 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 11/07/2014, 30/07/2014, 30/07/2014, y 19/09/2014; y en fecha 24/09/2014 a la contribuyente mediante un Cartel fijado en las puertas del Tribunal.

En fecha 09 de abril de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 07 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 135, de fecha 12 de junio de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaro la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERÉS el recurrente contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP41-U-2007-000094
RIJS/NEGL