REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000124
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000227
El 3 de agosto 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Weffe Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-12.389.691, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 70.442, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A. (CILCCA)”, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el Nº 74, Tomo 135-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30727685-1, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/DRAAT/2015-0332 de fecha 30 de abril de 2015, emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada al Vice-Procurador General de la República, comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese boleta de notificación al Vice-Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2015-000227
LJTL/rmc/oegm.-
|