ASUNTO AF49-U-2000-000107 / 1517 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 062/2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
En fecha 04 de agosto de 1997, la sociedad mercantil CLUB SOCIAL EL PUENTE, ejerció por intermedio de su Propietario, JUAN PÉREZ MARRERO, recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución N° SAT-GRTI-DR-04-000297, de fecha 31/01/97, y contra la Planilla de Liquidación N° 374, de fecha 12/02/97, mediante la cual se impone multa por la cantidad de Bs. 81.000,00, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos División de Recaudación de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El presente recurso contencioso tributario fue recibido del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) en fecha 27 de septiembre de 2000 y mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2000, este Tribunal le dio entrada ordenando formar expediente bajo el número 1517.
En fecha 11 de noviembre de 2004, se dictó sentencia definitiva número 124/2004, mediante la cual declaró la PERENCION en la presente causa.
En fecha 18 de enero de 2011, se declaró la firmeza y se ordenó el archivo del presente asunto.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal declaró la ejecución voluntaria.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AF49-U-2000-000102 / 1517
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, bajo el número 062/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AF49-U-2000-000102 / 1517
RGMB/gg
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