ASUNTO: AP41-U-2015-000272 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 059/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Julián Iturbe López, venezolano titular de la cédula de identidad número V-6.556.293, en su carácter de Director Principal de la sociedad mercantil ITURBE MEDICAL, C.A. con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30852235-0, asistido en este acto por el ciudadano Iván López Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.705 contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2015-0465, de fecha 29 de mayo de 2015, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CCC/RCOMP-18240/2012-000287, de fecha 14 de febrero de 2012, que rechazó la compensación opuesta por la recurrente de excedente de retención del impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas, para el pago de la obligación tributaria derivada de la declaración definitiva del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 01/10/2010 y el 30/09/2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta y siete minutos (09:37 a.m.) de la mañana, bajo el numero 059/2016 se público la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga





Asunto AP41-U-2015-000272
RGMB/gg