ASUNTO: AP41-U-2016-000004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 063/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el abogado Cesar Augusto Bolívar, titular de la cédula de identidad número 6.259.064, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., debidamente asistido por la ciudadana María Luisa Pérez Machin, Inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el número 34.094, contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DSA-R/2012/259, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, de fecha 03 de septiembre de 2012. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.), bajo el numero 063/2016 se público la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga





Asunto AP41-U-2016-000004
RGMB/BLVP/EJLC