Asunto AP41-U-2007-000323 Sentencia Interlocutoria número 068/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

En fecha 18 de abril de 2007,, la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ejerció por intermedio del abogado, Terek Kafruni, titular de la cédula de identidad número 8.572.851, en su carácter de Consultor Jurídico recurso contencioso tributario, contra la Resolución GCE-DR-COT-UO-2006/3137, GCE-DR-COT-UO-2006-/3138, GCE-DR-COT-UO-2006-3137 y GCE-DR-COT-UO-2006-3135, todas de fecha 14 de agosto de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

En fecha 6 de Julio de 2007, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley

En fecha 10 de Abril de 2008, se admite el recurso contencioso tributario

En fecha 15 de mayo de 2008, la ciudadana Lia Marbelia Men, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica consigno escrito de informes

En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal dictó sentencia número 104/2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso

En fecha 17 de junio de 2009, la abogada Rebeca Ferraguti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.916, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, solicito al Tribunal sea declarado expresamente que la decisión número 104/2008 dictada por este tribunal en fecha 31-07-08, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Recurrente, ha quedado definitivamente firme

En fecha 25 de junio de 2009, este Tribunal en virtuda de la diligencia hecha por la ciudadana Rebeca Ferraguti, debidamente identificada en los autos, la ejecución de la sentencia 104/2008 de fecha 31 de julio de 2009. Decreta su ejecución y otorga un lapso de ocho (08) días para su cumplimiento voluntario. Igualmente ordena notificar a la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana Yanett M Mendoza L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2012-000495
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta (02:30 p m.) de la tarde, bajo el número 068/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2007-000323
RGMB/blvp/nr