Asunto AP41-U-2012-000495 Sentencia Interlocutoria número 067/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

En fecha 05 de octubre de 2012, la sociedad mercantil CHEMICAL PACKAGING, C.A., ejerció por intermedio de la abogada, Maria Luisa Villapol Ponce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.834, recurso contencioso tributario, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICE/DSAR/R-2012-180 de fecha 31/07/2012, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS (2.089,35 U.T.), equivalente a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CON CUARENTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (188.041,30); por concepto de multa IVA.

En fecha 09 de octubre de 2012, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley

En fecha 09 de octubre de 2013, se admite el recurso contencioso tributario

En fecha 07 de noviembre de 2013, la ciudadana Yanett M Mendoza L, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica consigno escrito de informes

El 08 de enero de 2014, el Tribunal dictó sentencia número 001/2014, mediante la cual declaró con lugar el presente recurso

En fecha 29 de enero de 2014, la sustituta de la Procuraduría General de la República, Apela a la sentencia dictada por este Tribunal en consecuencia el recurso se remite a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Sentencia número 00176, dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de 24 de febrero de 2016, que declaró sin lugar

El 27 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro la firmeza

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana Yanett M Mendoza L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Parraga


Asunto AP41-U-2012-000495
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y siete (02:07 a.m.) de la tarde, bajo el número 067/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria



Bárbara Luisa Vásquez Parraga
Asunto AP41-U-2012-000495
RGMB/blvp/nr