ASUNTO: AP41-U-2011-000242 Sentencia Interlocutoria Nº 073/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

El 10 de junio de 2011, el ciudadano Enrique Sabal, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.716, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTERPETROL TRAFIGURA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de agosto de 1996, bajo el número 100, Tomo 50-A-Qto., se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para interponer Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011-019, del 28 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 06 de mayo de 2011.

El 13 de junio de 2011, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 27 de octubre de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

El 28 de octubre de 2011, se abre la causa a pruebas haciendo uso de este derecho únicamente la recurrente.

El 06 de diciembre de 2011, la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consignó su escrito de informes respectivo.

El 14 de diciembre de 2011, dictó sentencia definitiva número 128/2011, mediante la cual se declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INTERPETROL TRAFIGURA DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2011-019, del 28 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 06 de mayo de 2011.

El 06 de marzo de 2012, se remitió el presente asunto a la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INTERPETROL TRAFIGURA DE VENEZUELA S.A.

El 20 de mayo de 2015, la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia número 00569, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación incoado contra la sentencia número 128/2011, dictada por este Tribunal.

El 21 de noviembre de 2016, la ciudadana Yanett Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), bajo el número 073/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO AP41-U-2011-000242
RGMB/EJLC.-