REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada Maria Cristina Jiménez Lousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.613, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. TELARES DE PALO GRANDE, mediante la cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.-) Marcado con el número “1” Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2014/APR-ISLR/374/03 000290, de fecha 26 de noviembre de 2014, en materia de Impuesto sobre la Renta, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.) Marcado con el número “3” Escrito de Descargos de fecha 22 de enero de 2015, por Ante la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ; 3.) Marcada con el número “4” Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT7INTI/GRTICERC7DSA/-R-2015-188, de fecha 15 de noviembre de 2015, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente vista la solicitud de la exhibición del expediente administrativo en el punto I del escrito de promoción de Pruebas, el Tribunal le informa que una vez se a consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido el lapso legal correspondiente, comenzará a correr el lapso en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre año dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
El Juez

La Secretaria

Raúl Gustavo Márquez Barroso

Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las una y treinta y siete minutos de la tarde (1:37 p.m.), bajo el número 071/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2016-000022
RGMB/mcd.