REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 17 de noviembre de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 95-2019
Sentencia Nro. 2016-120
Sentencia Interlocutoria Simple –Levantamiento de las Medidas Cautelares-
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
Apoderado judicial: Abogado OSWALDO A. ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.961.835, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 144.256.
Parte demandada: Ciudadana DORELIS MARIA ARANDA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Bailadores estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.448.767.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTS PROCESALES
Cuaderno de Medidas:
En fecha 14 de junio de 1995, se ordeno abrir el cuaderno de medidas.
Por auto de esa misma fecha (17/06/1995), se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, librándose el oficio Nro. 95-290
En fecha 27 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito el levantamiento de la medida decretada.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal a fin de proveer observa:
Las medidas cautelares establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil decretadas por el Juez solo a petición de parte interesa siempre y cuando se cumpla con los requisitos de procedencia, es decir, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En tal sentido, por cuanto es la parte demandante quien efectúa dicha solicitud, esta instancia judicial, acuerda LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de junio de 1995, la cual recayó sobre un lote de terreno denominado EL PINAR, ubicado en el sitio conocido como el Nánjar, en la Aldea El Nánjar del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31 Has. con 2.878 m2), cuyos linderos son: Por el frente: colinda con la carretera que conduce al sitio denominado “El Rodeo”; Por el costado derecho: terrenos de Gerardo Contreras; Por el costado izquierdo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales y Por el fondo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Dorelis María Aranda Méndez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del estado Táchira, el 15 de julio de 1991, bajo el N° 22, Tomo II, Protocolo Primero. Así se establece.-
Como consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del estado Táchira, a fin que asienta la respectiva nota marginal en el libro respectivo. Líbrese oficio.-
-IV-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 14 de junio de 1995, la cual recayó sobre un lote de terreno denominado EL PINAR, ubicado en el sitio conocido como el Nánjar, en la Aldea El Nánjar del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del estado Táchira, con una superficie de TREINTA Y UN HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31 Has. con 2.878 m2), cuyos linderos son: Por el frente: colinda con la carretera que conduce al sitio denominado “El Rodeo”; Por el costado derecho: terrenos de Gerardo Contreras; Por el costado izquierdo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales y Por el fondo: terrenos que son o fueron de la sucesión Rosales. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Dorelis María Aranda Méndez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del estado Táchira, el 15 de julio de 1991, bajo el N° 22, Tomo II, Protocolo Primero
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Jáuregui del estado Táchira, a fin que asienta la respectiva nota marginal en el libro respectivo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), se registró y publicó el anterior fallo quedando sentado con el 2016-120, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro. 95-2019.-
YHF/gsb/ces.-
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