REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de noviembre de 2016
206º y 157º


PARTE QUERELLANTE: Ciudadano EDDY BARROSO. RIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-13.483.983, Primer Teniente Retirado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.005.

PARTE QUERELLADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 007843

Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.983, Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.005, interpuso por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra la decisión según Oficio Nº 97262, de fecha 16 de agosto de 2016, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, MAYOR GENERAL ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-113.483.983.

Previa asignación por distribución del presente recurso, este Juzgado Superior en fecha 15 de Noviembre de 2016, según consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 19 del expediente, recibió el mismo signándosele el No. 007843.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine, pretende el ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, la nulidad del Oficio Nº 97262, de fecha 16 de agosto de 2016, emanada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, MAYOR GENERAL ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, mediante el cual consideró improcedente la reincorporación al componente Militar Primer Teniente Retirado EDDY BARROSO RIVERO.

En atención a ello, es oportuno señalar que el artículo 23. numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, en fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, establece la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:

“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…omissis…
23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.(…)”. (Subrayado del Tribunal).


Como se observa claramente del numeral supra transcrito, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es el competente para conocer de las pretensiones, acciones o recursos que se ejerzan en los casos de retiro, permanencia, estabilidad o por aquellos conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Con base a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00046 de fecha 21 de enero de 2014, estableció lo siguiente:

“(…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se delimitó aun más la competencia que al respecto posee esta Sala, al establecer en su artículo 23, numeral 23 que esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el “grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. (Resaltado de la Sala).

En tal sentido, debe atenderse al contenido del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.020 del 21 de marzo de 2011, en el cual se indican los grados de los y las oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, siendo estos los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe; y sus equivalentes en la Armada Bolivariana.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

El criterio jurisprudencial ut supra transcrito, reitera el régimen de competencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en materia de Recursos de Nulidad o Acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006), señalando que conforme a lo previsto en el precitado artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, deberá conocer de aquellas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debiendo señalarse que conforme a la vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.156 de fecha 19 de noviembre de 2014, específicamente a lo establecido en su artículo 83, el personal con grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son los siguientes: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General, General en Jefe, y sus equivalentes en la Armada Bolivariana. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2015. Exp. Nº 2015-0497 Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS).

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, comparte los criterios antes transcrito y lo aplica en el caso sub examine, por cuanto se observa que el Recurrente sostiene en su solicitud de reincorporación lo siguiente: “(…) ostenta el Cargo de “Primer Teniente Retirado (propia solicitud) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (…)”, lo que puede evidenciarse del propio acto recurrido, cursante al folio doce (12) del presente expediente, razón por la cual considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la acción ejercida por el ciudadano EDDY BARROSO RIVERO, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el rango que ostenta –Primer Teniente- se encuentra dentro del grado de oficiales al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo, en acatamiento a lo establecido en el artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el criterio esgrimidos en las jurisprudencias antes señaladas, debe forzosamente declararse incompetente para conocer de la presente causa, y declinar el conocimiento de la misma a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es INCOMPETENTE para decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionaria interpuesto por el ciudadano EDDY BARROSO RIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.983, debidamente representado por el abogado EDDY BARROSO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.005, contra el Oficio Nº 97262, de fecha 16 de agosto de 2016, suscrito por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, MAYOR GENERAL ANTONIO JOSÉ BENAVIDES TORRES, mediante el cual consideró improcedente la reincorporación al componente Militar Primer Teniente Retirado EDDY BARROSO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.983.

SEGUNDO: DECLINA su conocimiento a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En consecuencia se ordena su remisión a la Presidencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PAREDES.


Exp. 007843
AV/GP/Francia*